Ley Aduanera. VIII-P-2aS-385

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REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
LEY ADUANERA
VIII-P-2aS-385
VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJE-
RA. CUANDO DEBE DECRETARSE LA NULIDAD POR
FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, COTIZACIÓN Y AVA-
LÚO EN EL PROCEDIMIENTO ADUANERO.- El artículo
64 de la Ley Aduanera establece como regla general que
la base gravable del impuesto general de importación es el
valor en aduana de las mercancías, mientras que los artícu-
los 71 y 78 de la ley citada prevén diversos métodos para
calcularla, sin embargo, cuando se trata de vehículos usa-
dos, el último párrafo del mencionado numeral 78, dispone
que la base gravable será la cantidad que resulte de aplicar
al valor de un vehículo nuevo, de características equivalen-
tes, del año modelo que corresponda al ejercicio scal en el
que se efectúe la importación, una disminución del 30% por
el primer año inmediato anterior, sumando una disminución
del 10% por cada año subsecuente, sin que en ningún caso
exceda del 80%. En consecuencia, si la autoridad aduanera
al ejercer sus facultades de comprobación, emite una orden
de vericación de un vehículo extranjero puesto a su dispo-
sición por el Ministerio Público de la Federación, a efecto de
que el propietario, poseedor y/o tenedor del vehículo acuda
ante la autoridad aduanera a acreditar la legal importación,
tenencia o estancia en el territorio nacional del vehículo usa-
do de procedencia extranjera y al comparecer ante ella no
acredita la legal estancia en nuestro país, la autoridad admi-
nistrativa debe embargar precautoriamente el vehículo de

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