Ley Aduanera. VIII-P-2aS-351

Páginas404-407
SEGUNDA SECCIÓN 404
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VIII-P-2aS-351
FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA
ADUANERA.- PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.- En el artícu-
lo 152 de la Ley Aduanera vigente en 1998, se estable-
ce el procedimiento que deberán seguir las autoridades
aduaneras con motivo del ejercicio de sus facultades de
comprobación, en los casos en que no sea aplicable el
diverso artículo 151 de la ley en cita, es decir, cuando no
se haya llevado a cabo el embargo precautorio, caso en
el que la autoridad no está obligada a seguir el procedi-
miento establecido en el diverso artículo 150 del referido
ordenamiento, en donde se establecen los requisitos que
debe reunir el acta que se levante con motivo del inicio
del procedimiento administrativo en materia aduanera. De
tal suerte, si en la especie no se llevó a cabo el embargo
precautorio a que se reeren los artículos 150 y 151 de la
Ley Aduanera, entonces, la autoridad no estaba obligada
a levantar el acta circunstanciada a que se reere el artículo
46 de dicho ordenamiento, debiendo únicamente, en los
términos del diverso artículo 152 de la ley mencionada,
dar a conocer por escrito los hechos u omisiones que a su
juicio implicaran la omisión de contribuciones, debiendo
asimismo señalar que el particular contaba con un plazo
de 10 días, a n de que ofreciera pruebas e hiciera valer
los argumentos que a su derecho convinieran.

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