Ley Aduanera. VIII-P-2aS-350

Páginas402-403
SEGUNDA SECCIÓN 402
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VIII-P-2aS-350
ESCRITO O ACTA DE IRREGULARIDADES PREVISTOS
EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA. LOS
ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL PARTICULAR
PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES AHÍ
CONSIGNADOS, DEBEN ESTUDIARSE Y RESOLVER-
SE POR LA AUTORIDAD, PREVIAMENTE A LA DETER-
MINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.- El mencionado pre-
cepto establece que en los casos en que con motivo del
reconocimiento aduanero o del ejercicio de las facultades
de comprobación, en que proceda la determinación de con-
tribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso,
la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo
151 de la misma Ley, la autoridad aduanera procederá a
su determinación, teniendo la obligación de darle a cono-
cer al interesado mediante escrito o acta circunstanciada,
los hechos u omisiones que impliquen el incumplimiento en
el pago de dichos conceptos, concediéndole un plazo de
diez días para que ofrezca las pruebas y alegatos que a su
derecho convenga. De acuerdo con lo anterior, es eviden-
te que el precepto legal en comento contempla a favor de
los importadores, el derecho a ofrecer pruebas y expresar
alegatos a n de desvirtuar los hechos u omisiones con-
signados en el escrito o acta de irregularidades y que se
consideren al emitirse la liquidación correspondiente, por lo
que si el importador ejerce ese derecho oportunamente, la
autoridad tendrá la obligación de analizar y resolver los ale-

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