Ley aduanera. VIII-P-2aS-233
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SEGUNDA SECCIÓN 216
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VIII-P-2aS-233
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. LA FACTURA,
EL CERTIFICADO DE ORIGEN, EL CONTRATO DE COM-
PRAVENTA, ENTRE OTROS, SON DOCUMENTOS IDÓ-
NEOS PARA ACREDITAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN
DE LAS MERCANCÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64
DE LA LEY ADUANERA.- De conformidad con lo estableci-
do en el artículo 64 de la Ley Aduanera, la base gravable del
impuesto general de importación es el valor en aduana de las
mercancías, siendo este el valor de transacción, entendién-
dose el mismo como el precio pagado, siempre que concu-
rran las circunstancias del diverso 67 de la misma ley y estas
se vendan para ser exportadas a territorio nacional, pues en
caso de que no se reúnan las mismas la base gravable del
impuesto general de importación deberá estarse a lo previs-
to en el artículo 71 de la citada Ley, es decir, atendiendo a
los métodos de valoración, los cuales son: I. Valor de tran-
sacción de mercancías idénticas; II. Valor de transacción de
mercancías similares; III. Valor de precio unitario de venta; IV.
Valor reconstruido de las mercancías importadas; y V. Valor
determinado con mayor exibilidad; en ese sentido, si el con-
tribuyente en su carácter de importador demuestra ante auto-
ridad aduanera mediante la exhibición de la documentación
idónea el valor de transacción de las mercancías declarado
en el pedimento de importación, como lo son, entre otros, la
factura, el certicado de origen, el contrato de compraventa,
la constancia de pago, la carta de conrmación del pago, en-
tonces, la autoridad aduanera no debe determinar el valor de
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