Ley Aduanera. VIII-P-2aS-215

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REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-2aS-214
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3463/16-01-01-
1/1663/17-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 9 de noviembre de 2017, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Ordu-
ña Muñoz.- Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de noviembre de 2017)
LEY ADUANERA
VIII-P-2aS-215
VALOR EN ADUANA.- NO CONSTITUYEN GASTOS IN-
CREMENTABLES PARA TAL EFECTO LOS EFECTUA-
DOS POR CONCEPTO DE TRANSPORTE EN UNA IM-
PORTACIÓN TRAMITADA AL AMPARO DEL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- El ar-
tículo 65 de la Ley Aduanera establece que el valor de tran-
sacción de mercancías importadas, corresponde, además
del precio pagado, los gastos de transporte y otros, en que
se incurra con motivo del transporte de las mercancías has-
ta que se den los supuestos a que se reere la fracción I del
artículo 56 de la Ley, y que además corren a cargo del im-
portador. La regla 18 de la Resolución por la que se estable-
cen las reglas de carácter general relativas a la aplicación
de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Li-
bre Comercio de América del Norte, en su segundo párrafo

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