Ley Aduanera. VIII-P-1aS-292

Páginas776-777
PRIMERA SECCIÓN 776
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VIII-P-1aS-292
CONSULTA REMOTA DE DATOS DE PEDIMENTOS.
ES APLICABLE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA
BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IM-
PORTACIÓN.- Conforme al artículo 78, último párrafo de
la Ley Aduanera, tratándose de vehículos usados, para
efecto de lo dispuesto en el artículo 64 de la citada Ley, la
Base Gravable del impuesto general de importación será
la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehícu-
lo nuevo, de características equivalentes del año modelo
que corresponda al ejercicio scal en que se efectúe la
importación, una disminución del 30% por el primer año
inmediato anterior, sumando una disminución del 10%
por cada año subsecuente, sin que en ningún caso exce-
da del 80%. En este sentido, si la autoridad aduanera no
pudo utilizar los procedimientos establecidos en los artí-
culos 64, 72, 73, 74 y 77 de la Ley Aduanera, y para apli-
car el procedimiento establecido en el último párrafo del
artículo 78 de la citada Ley necesita utilizar el valor de un
vehículo nuevo, es claro que puede utilizar la base de da-
tos institucional y obtener el valor de la Consulta Remota
de Datos de Pedimentos, siempre y cuando reproduzca
este documento en la resolución determinante para dar
certeza al contribuyente de la existencia del mismo y de
dónde se obtuvo el valor comercial del vehículo.

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