Ley Aduanera. VIII-P-1aS-276
Páginas | 458-481 |
PRIMERA SECCIÓN 458
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-276
ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS. ES IN-
NECESARIA SU EMISIÓN, PARA INICIAR EL PROCEDI-
MIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA,
AUN TRATÁNDOSE DE AQUELLOS CASOS EN LOS
QUE LA REVISIÓN SE REALICE FUERA DEL RECONO-
CIMIENTO ADUANERO, SI LA AUTORIDAD OBSERVA
LA COMISIÓN DE UNA CONDUCTA ANTIJURÍDICA FLA-
GRANTE.- De conformidad con lo establecido en el primer
toridad que inicie un procedimiento con el particular, contar
con un mandamiento escrito emitido por autoridad compe-
tente que funde y motive su causa legal; no obstante, exis-
ten casos de excepción en los que se exime de tal formali-
dad, a saber, en aquellos casos en los que se verique una
conducta antijurídica agrante, pudiendo la autoridad aplicar
un procedimiento ex ofcio, al ser innecesaria acusación,
denuncia o excepción por la cual la autoridad tenga conoci-
miento de la comisión de una irregularidad. En ese sentido,
cuando la autoridad aduanera advierta la comisión de una
infracción en agrancia, será innecesaria la existencia de un
mandamiento previo que justique el inicio del Procedimien-
to Administrativo en Materia Aduanera, bastando para sus-
tentar su proceder, el levantamiento del acta circunstanciada
correspondiente, en la que se hagan constar los hechos y/u
omisiones que se adviertan de manera agrante; tal como lo
último que prevé los casos en los que es procedente el em-
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REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
bargo precautorio; lo cual resulta acorde con lo previsto por
los párrafos quinto y séptimo del artículo 16 constitucional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1641/16-04-01-
1/1553/17-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 12 de septiembre de 2017, por mayoría
de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia
Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
Expuestos que han sido los argumentos vertidos por
las partes, a consideración de esta Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, los formulados por la parte actora en estudio resultan
INFUNDADOS, en atención a las consideraciones de hecho
y de derecho que a continuación se exponen.
En principio, resulta necesario señalar que la hoy ac-
tora se duele medularmente de que la autoridad aduanera
no le noticó orden de vericación de mercancías alguna
para justicar el acto de molestia con el que hizo uso de sus
facultades de comprobación.
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