Ley Aduanera. VIII-P-1aS-276

Páginas458-481
PRIMERA SECCIÓN 458
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-276
ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS. ES IN-
NECESARIA SU EMISIÓN, PARA INICIAR EL PROCEDI-
MIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA,
AUN TRATÁNDOSE DE AQUELLOS CASOS EN LOS
QUE LA REVISIÓN SE REALICE FUERA DEL RECONO-
CIMIENTO ADUANERO, SI LA AUTORIDAD OBSERVA
LA COMISIÓN DE UNA CONDUCTA ANTIJURÍDICA FLA-
GRANTE.- De conformidad con lo establecido en el primer
párrafo del artículo 16 constitucional, es obligación de la au-
toridad que inicie un procedimiento con el particular, contar
con un mandamiento escrito emitido por autoridad compe-
tente que funde y motive su causa legal; no obstante, exis-
ten casos de excepción en los que se exime de tal formali-
dad, a saber, en aquellos casos en los que se verique una
conducta antijurídica agrante, pudiendo la autoridad aplicar
un procedimiento ex ofcio, al ser innecesaria acusación,
denuncia o excepción por la cual la autoridad tenga conoci-
miento de la comisión de una irregularidad. En ese sentido,
cuando la autoridad aduanera advierta la comisión de una
infracción en agrancia, será innecesaria la existencia de un
mandamiento previo que justique el inicio del Procedimien-
to Administrativo en Materia Aduanera, bastando para sus-
tentar su proceder, el levantamiento del acta circunstanciada
correspondiente, en la que se hagan constar los hechos y/u
omisiones que se adviertan de manera agrante; tal como lo
establecen los artículos 150 y 151 de la Ley Aduanera, este
último que prevé los casos en los que es procedente el em-
PRECEDENTE 459
REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
bargo precautorio; lo cual resulta acorde con lo previsto por
los párrafos quinto y séptimo del artículo 16 constitucional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1641/16-04-01-
1/1553/17-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 12 de septiembre de 2017, por mayoría
de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia
Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
Expuestos que han sido los argumentos vertidos por
las partes, a consideración de esta Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, los formulados por la parte actora en estudio resultan
INFUNDADOS, en atención a las consideraciones de hecho
y de derecho que a continuación se exponen.
En principio, resulta necesario señalar que la hoy ac-
tora se duele medularmente de que la autoridad aduanera
no le noticó orden de vericación de mercancías alguna
para justicar el acto de molestia con el que hizo uso de sus
facultades de comprobación.

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