Ley Aduanera. VIII-P-1aS-250
Páginas | 218-239 |
218 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-250
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ. SUPUESTOS DE APLICA-
CIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46
y 152 de la Ley Aduanera, el principio de inmediatez única-
mente aplica para los procedimientos aduaneros que inicien
con el primer o segundo reconocimiento aduanero, segundo
reconocimiento, vericación de mercancías en trasporte, y
revisión en el despacho aduanero de los documentos ane-
xos al pedimento, sin que sea aplicable a los procedimientos
aduaneros que se inician con la revisión de los documentos
anexos al pedimento, efectuada en las ocinas de la autoridad
aduanera, también conocida como glosa, es decir, aquella
revisión documental que no es efectuada en el despacho
aduanero. De tal manera, que si se detectan irregularidades
en esa glosa documental, se deberá iniciar el procedimiento
aduanero con la noticación del escrito de hechos u omisio-
nes. Por lo tanto, en esta hipótesis, no es aplicable el principio
de inmediatez, porque no se está en presencia de mercan-
cías de difícil identicación o irregularidades detectadas en el
despacho aduanero, sino que se trata de hechos u omisiones
advertidos en la glosa documental realizada en las ocinas
de la autoridad después de dicho despacho.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1213/16-04-01-
9/1918/17-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 10 de octubre de 2017, por unanimidad de 5
votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.-
PRECEDENTE 219
REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godinez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de noviembre de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
QUINTO.- […]
Precisado lo anterior, a juicio de este Órgano Juris-
diccional los argumentos vertidos por la parte actora son
INFUNDADOS, en virtud de las siguientes consideraciones
de hecho y de derecho.
En primer lugar, se estima necesario retomar los ante-
cedentes que dieron origen a las resoluciones impugnadas,
mismos que derivan de todas y cada una de las constancias
que integran el expediente principal en que se actúa, mismas
que fueron ofrecidas como pruebas por las partes y a las
cuales se les otorgan valor probatorio pleno en términos del
artículo 46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo, de donde se desprende lo siguiente:
Resolución denitiva con número de ocio 800-
21-00-01-11-2016-002041, de fecha 02 de febrero de
2016
• El día 06 de octubre de 2015, se presentó ante
el mecanismo de selección automatizada la impresión
simplicada del pedimento de importación número
15 07 3809 5001248 con clave A1 (Importación o
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