Ley Aduanera. VIII-P-2aS-190

Páginas484-485
484 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VIII-P-2aS-190
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ. SU CUMPLIMIENTO TRA-
TÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO CONTEMPLADO EN EL
ARTÍCULO 150 DE LA LEY ADUANERA.- De lo dispuesto
por los artículos 43, 44, 46, 150 y 151, del citado ordenamien-
to, se obtiene que si bien no está previsto el tiempo máximo
que puede durar el reconocimiento aduanero, lo cual es lógico
considerando que cada operación tiene sus propias particu-
laridades, es al concluir el mismo y una vez detectadas las
irregularidades, cuando la autoridad está obligada a levantar
el acta de inicio del procedimiento administrativo en la materia
que amerite el embargo precautorio de mercancías, atento
al principio de inmediatez, el cual signica que si al realizar
el acto material del reconocimiento la autoridad aduanera
advierte alguna irregularidad, en ese momento debe levantar
el acta circunstanciada ante la presencia de la persona que
presenta la mercancía para su despacho aduanal. Así las
cosas, el procedimiento no puede iniciar válidamente días
antes de que se detecten irregularidades, ni tampoco días
después, máxime que las facultades relativas de la autoridad
están concebidas legalmente como una sucesión continuada
de hechos, sin que se pueda interrumpir esa consecución de
eventos.
PRECEDENTE:
VII-P-2aS-111
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23530/08-17-10-

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