Ley Aduanera. VIII-P-1aS-84

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PRECEDENTE 463
REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
denitivo para efectos de la procedencia del juicio contencioso
administrativo federal, lo cierto es que lo determinado por la
autoridad administrativa no es absoluto ni irrefutable, pues
tales resoluciones son impugnables en juicio ante este Órgano
jurisdiccional, quien cuenta con facultades para analizar la
legalidad de lo actuado en el procedimiento scalizador del
cual derivó la resolución inicialmente impugnada en sede
administrativa, pues aun cuando esta haya sido materia de
pronunciamiento en un recurso, el principio de litis abierta
permite al enjuiciante controvertir la legalidad no solo de
esa resolución, sino del procedimiento del cual derivó, por
lo que aun en el caso de que exista pronunciamiento de la
autoridad en sede administrativa, ello no congura la gura
de la preclusión procesal, máxime que lo ahí resuelto puede
ser objeto de análisis en sede jurisdiccional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 289/16-EC2-01-1-
OT/967/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 11 de agosto de 2016, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2016)
LEY ADUANERA
VIII-P-1aS-84
PRINCIPIO PRO HOMINE EN SU VERTIENTE DE PREFE-
RENCIA INTERPRETATIVA. NO RESULTA APLICABLE

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