Ley Aduanera. VIII-P-SS-53

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
tiva, en sesión de 9 de noviembre de 2016, por unanimidad
de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de enero de 2017)
LEY ADUANERA
VIII-P-SS-53
REGLA 2.2.4. DE LAS REGLAS GENERALES DE COMER-
CIO EXTERIOR PARA 2015, PUBLICADAS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE ABRIL DE 2015.
ES LEGAL PORQUE NO CONTEMPLA UN TRATAMIENTO
DISCRIMINATORIO.- El principio de igualdad ante la ley solo
se ve trastocado cuando se impide el ejercicio de otro dere-
cho fundamental, debido a un tratamiento discriminatorio que
carece de una justicación objetiva y razonable. En este sen-
tido la Regla mencionada es legal porque no trastoca dicho
principio, ya que si bien contiene como benecio la posibilidad
de obtener una autorización para que mercancía que ha pa-
sado a propiedad del sco federal conforme a lo establecido
en el artículo 32 de la Ley Aduanera, pueda ser importada
denitivamente por sus propietarios o consignatarios, misma
que se sujeta al cumplimiento de diversos requisitos como el
cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arance-
larias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso,
de las cuotas compensatorias que correspondan, también
establece que no será aplicable tratándose de mercancía que
PRECEDENTE 49
REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
se clasique en las fracciones arancelarias comprendidas en
los Anexos 10 y 28, así como de los capítulos 50 al 64 de la
TIGIE, entre las que se encuentran los textiles. Sin embargo,
la diferenciación apuntada no es arbitraria, por el contrario, se
procuró proteger el interés de la colectividad, especícamente
a través de medidas que establezcan condiciones favorables
al mercado y productividad nacional, como son aquellas en-
caminadas a evitar la importación denitiva de mercancías,
que constantemente son introducidas al territorio nacional
bajo condiciones de subvaluación. Por ello, es evidente que
de no realizarse la exclusión del benecio contenido en la
Regla analizada, se propiciaría que dicha mercancía pudiera
ser importada de manera denitiva sin la aplicación de precios
estimados, pues bastaría pagar las contribuciones correspon-
dientes bajo el precio manifestado en el pedimento, cualquiera
que este sea, para obtener la autorización correspondiente;
siendo justamente esta situación la que pretende evitarse,
para benecio del mercado nacional, así como para evitar la
omisión en el entero de contribuciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4853/15-11-01-
4/1756/16-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 9 de noviembre de 2016, por unanimidad
de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de enero de 2017)
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
De las digitalizaciones anteriores se advierte que las
noticaciones de las resoluciones impugnadas se realizaron
en las siguientes fechas:
RESOLUCIÓN FECHA
DE
NOTIFICACIÓN
CESIÓN DE
DERECHOS A
LA ACTORA
DIRIGIDO Y
NOTIFICADO A
800-41-00-02-00-2015-476 de
13 de enero de 2015
29 de enero de
2015
4 de febrero de
2015
*********
800-41-00-02-00-2015-2230
de 12 de marzo de 2015
8 de abril de
2015
**********
800-41-00-02-00-2015-4514
de 15 de mayo de 2015
11 de junio de
2015
25 de mayo de
2015
**********
800-41-00-02-00-2015-4532
de 15 de mayo de 2015
11 de junio de
2015
25 de mayo de
2015
**********
800-00-01-00-2015-005526 de
9 de abril de 2015
21 de abril de
2015
**********
800-66-00-01-00-2015-008601
de 26 de mayo de 2015
27 de mayo de
2015
**********
800-41-00-02-00-2015-7003
de 24 de julio de 2015
24 de julio de
2015
**********
En razón de lo anterior y toda vez que como se
advierte de las digitalizaciones de las resoluciones im-
pugnadas y sus constancias de noticación los ocios
800-41-00-02-00-2015-476 de 13 de enero de 2015,

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