Ley Aduanera. VIII-P-SS-52

Páginas46-48
46 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4853/15-11-01-
4/1756/16-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 9 de noviembre de 2016, por unanimidad
de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de enero de 2017)
LEY ADUANERA
VIII-P-SS-52
REGLA 2.2.4. DE LAS REGLAS GENERALES DE CO-
MERCIO EXTERIOR PARA 2015, PUBLICADAS EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE ABRIL DE
2015. ES LEGAL AL NO RESTRINGIR LA LIBERTAD DE
COMERCIO.- La Regla referida dispone que una vez que la
mercancía ha pasado a propiedad del sco federal conforme
a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Aduanera, podrá
ser importada denitivamente por aquellos que fueron sus
propietarios o consignatarios siempre que obtengan autori-
zación de la aduana de que se trate, la cual será otorgada
por una sola ocasión y siempre que no exista ningún adeudo
con el recinto scal o scalizado, se acredite el cumplimiento
de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como
el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas
compensatorias que correspondan. Por otra parte, también

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