Ley Aduanera. VIII-P-SS-51

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REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
LEY ADUANERA
VIII-P-SS-51
ABANDONO DE MERCANCÍAS. OPORTUNIDAD DE LA
DEMANDA CUANDO SU NOTIFICACIÓN SE REALIZA AL
CONSIGNATARIO.- El artículo 32 de la Ley Aduanera señala
que cuando hubiera transcurrido el plazo, que corresponda al
supuesto de que se trate, a que se reere el artículo 29 de esa
Ley, las autoridades aduaneras, noticarán personalmente
a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el
domicilio que aparezca en el documento de transporte, que ha
transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince
días para retirar las mercancías, previa la comprobación del
cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones
y restricciones no arancelarias, así como del pago de los
créditos scales causados y que, de no hacerlo, se enten-
derá que han pasado a ser propiedad del sco federal. Es
decir, la autoridad aduanera puede noticar indistintamente
el abandono de las mercancías, a los propietarios o a los
consignatarios de las mercancías. Como consecuencia de
ello, si el ocio de abandono fue noticado al consignatario,
la noticación surte todos los efectos legales pues la norma
lo permite; por lo que será dicha fecha la que debe conside-
rarse para determinar si la demanda es oportuna y realizar
el cómputo correspondiente, aun cuando quien viene a inter-
poner el juicio contencioso administrativo sea el propietario
de la mercancía, que maniesta haber tenido conocimiento
del acto impugnado con posterioridad.

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