Ley Aduanera. VIII-CASE-3CE-20

Páginas388-389
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 388
LEY ADUANERA
VIII-CASE-3CE-20
PATENTE DE AGENTE ADUANAL. EL RECONOCI-
MIENTO REALIZADO POR LA AUTORIDAD EN CUM-
PLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL
ARTÍCULO 159 DE LA LEY ADUANERA, DENTRO DEL
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER UNA PATENTE DE
AGENTE ADUANAL SUSTITUTO, DE NINGUNA MANE-
RA GENERA EL DERECHO DE OBTENER UNA PATEN-
TE EN VÍA DIRECTA.- Los artículos 159, 163, fracción VII
y 163-A de la Ley Aduanera en vigor hasta el 9 de diciembre
de 2013, prevén dos procedimientos para obtener una pa-
tente de agente aduanal, que son: el procedimiento en la vía
directa, en el que el aspirante obtiene la titularidad de una
patente luego de cumplir los requisitos previstos en el citado
artículo 159; y el procedimiento en la vía de sustitución, en
el que el titular de una patente de agente aduanal transmite
al aspirante su patente, luego de que este cumplió los ci-
tados requisitos y se actualiza cualquiera de las siguientes
condiciones: fallecimiento, incapacidad permanente o retiro
voluntario del titular de la patente. Por tratarse de proce-
dimientos con tramitación y nalidad distinta, el interesado
está obligado a agotarlos dependiendo de su pretensión es-
pecíca; por lo tanto, cuando en el procedimiento en vía
de sustitución la autoridad reconoce que el aspirante cum-
plió con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la
Ley Aduanera, solamente nace el derecho a ser designado
agente aduanal sustituto; pero de ninguna manera el reco-

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