Ley Aduanera. VIII-CASE-3CE-15

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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saria, trae también una afectación al derecho de los goberna-
dos de conocer de forma oportuna la sentencia que se emi-
ta en el procedimiento contencioso administrativo federal.
Incidente de Nulidad relativo al Juicio Contencioso Admi-
nistrativo Núm. 324/15-ECE-01-2.- Resuelto por la Terce-
ra Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 15 de febrero
de 2017, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Rolando Javier García Martínez.- Secretaria: Lic. Claudia
Selene Sagrero Rosas.
LEY ADUANERA
VIII-CASE-3CE-15
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE UN DRON. DEBE
ATENDERSE A SU CARÁCTER ESENCIAL.- De la in-
terpretación sistemática de los artículos 1° y 2°, fracción
I, Reglas 1, 2 y 3 de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y Exportación, y de las Notas Explicativas de
la Regla 3, se obtiene como primer aspecto fundamental
para la clasicación de un dron, que se trata de una mer-
cancía acondicionada en un conjunto para la venta al por
menor, constituida por dos o más artículos diferentes que
se presentan juntos para la satisfacción de una necesidad
especíca o el ejercicio de una actividad determinada, para
la cual no existe una partida especíca. El segundo aspecto
medular es determinar la Regla aplicable, que en el caso
es la 3 b), que establece como elemento de clasicación de
las mercancías “el carácter esencial”, esto es, la de ser una

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