Ley Aduanera. VIII-CASE-3CE-10

Páginas375-376
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
sala regional 375
y exportación de las mercancías al territorio nacional, así
como de sus accesorios, sin considerar las multas. En ese
sentido, si bien el artículo 183-A, último párrafo, del citado
ordenamiento establece que “cuando existiere imposibili-
dad material para que las mercancías pasen a propiedad
del Fisco Federal, el infractor deberá pagar el importe de
su valor comercial en el territorio nacional al momento de la
aplicación de las sanciones que correspondan”, lo cierto es
que el agente aduanal como responsable solidario, única-
mente puede ser responsable en el pago de los impuestos,
cuotas compensatorias y los accesorios que se hubieren
generado con motivo de la operación de comercio exterior,
sin que ello abarque el pago relativo a la imposibilidad ma-
terial de que la mercancía pase a propiedad del sco fede-
ral, pues el artículo 53, fracción II, de la Ley Aduanera no
establece dicho supuesto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 149/16-ECE-01-7.-
Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de
Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, el 14 de noviembre de 2016, por mayoría de votos.-
Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Se-
cretaria: Lic. Paulina Elizabeth Ahumada Santana.
LEY ADUANERA
VIII-CASE-3CE-10
AGENTE ADUANAL. EL OTORGAMIENTO DE LA PA-
TENTE A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 159
DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE HASTA EL 9 DE DI-

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