Ley Aduanera. VIII-CASE-3CE-5

Páginas370-371
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 370
LEY ADUANERA
VIII-CASE-3CE-5
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. LA PRUEBA PERI-
CIAL ES LA IDÓNEA PARA ACREDITARLA.- Si bien en
términos de los artículos 68 del Código Fiscal de la Federa-
ción y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, las resoluciones de las autoridades sca-
les gozan de la presunción de legalidad, también lo es que
tal presunción admite prueba en contrario, por tanto, si el
particular no está conforme con la clasicación arancelaria
determinada por la autoridad aduanera y sostiene que la
correcta es la declarada por el agente aduanal en el pedi-
mento de importación, por referirse dicho tópico a un as-
pecto de carácter técnico será imprescindible el desahogo
de la prueba pericial en clasicación arancelaria, tendiente
todo ello a ilustrar y orientar al Juez de Comercio Exterior
para resolver cuál de las clasicaciones arancelarias, esto
es, la declarada por el agente aduanal o la determinada por
la autoridad aduanera, es la técnicamente correcta. En ta-
les condiciones, será necesario que el gobernado ofrezca
la citada pericial a efecto de cumplir con la carga procesal
que le impone su manifestación de que los fundamentos y
motivos expuestos por la autoridad aduanera en relación
con la fracción arancelaria en que se le ubicó no fueron los
correctos; y de demostrarlo con el debido desahogo de la
probanza, pues de otra suerte lo argumentado en la deman-
da resultará carente de apoyo técnico y cientíco.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR