Ley Aduanera. VIII-CASE-3CE-4

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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mentos sucientes para determinar si con las documentales
aportadas en el recurso de revocación procedía la respon-
sabilidad imputada al recurrente, la autoridad resolutora re-
envía el asunto a la emisora de la resolución recurrida para
que proceda a analizar tales elementos; no obstante ello,
tal violación se convalida en el juicio contencioso adminis-
trativo cuando se cuenta con los elementos sucientes para
realizar tal pronunciamiento y se lleva a cabo el estudio y
valoración de documentos que la demandada no realizó, en
acatamiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Fede-
ral de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 124/16-ECE-01-3.-
Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de
Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, el 15 de agosto de 2016.- Sentencia: por mayoría de
votos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrada Instruc-
tora: María del Carmen Ramírez Morales.- Secretaria: Lic.
Gina Rossina Paredes Hernández.
LEY ADUANERA
VIII-CASE-3CE-4
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. LAS OPINIONES COIN-
CIDENTES DEL PERITO DEL ACTOR Y DEL TERCERO
NO PUEDEN GENERAR CONVICCIÓN ALGUNA CUANDO
MANIFIESTAN UNA FRACCIÓN DISTINTA A LA QUE ES
MATERIA DE LA LITIS.- Cuando el desahogo de la prueba
pericial en materia de clasicación arancelaria arroja resulta-
dos coincidentes entre los dictámenes del perito del actor y

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