Ley Aduanera. VIII-CASE-3CE-2

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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poseedor, propietario o tenedor del vehículo, en tanto que
se trata de una leyenda o habilitación impresa en la orden al
momento de su emisión, de posible realización futura, que
de ninguna manera satisface la exigencia de levantar acta
en el lugar y momento en que materialmente tiene lugar el
traslado, para asentar las circunstancias de modo, tiempo y
lugar, con el n de respetar la garantía de seguridad jurídica
y en acatamiento al principio de inmediatez.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 124/16-ECE-01-3.-
Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de
Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, el 15 de agosto de 2016.- Sentencia: por mayoría de
votos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrada Instruc-
tora: María del Carmen Ramírez Morales.- Secretaria: Lic.
Gina Rossina Paredes Hernández.
LEY ADUANERA
VIII-CASE-3CE-2
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN EN ORIGEN. EL COM-
PROBANTE DE VALOR ELECTRÓNICO NO DEMUESTRA
LA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DEL AGENTE
ADUANAL.- Acorde con el artículo 98, fracción II, de la Ley
Aduanera, tratándose del procedimiento de revisión en ori-
gen, el agente aduanal que realiza el despacho de mercan-
cías queda liberado de cualquier responsabilidad cuando
asienta elmente en el pedimento los datos que le fueron
proporcionados por el importador y conserva a disposición
de la autoridad el documento por medio del cual le fueron

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