Ley Aduanera. VII-TASR-NOII-15

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VII-TASR-NOII-15
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA ADUANERA.- SE
ENCUENTRA REGULADA ESPECIALMENTE POR LA LEY DE LA
MATERIA.- El artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federa-
ción, establece los casos en que proceden las notifi caciones por estrados, y
el diverso 139 del mismo Código, la forma en que deben de practicarse. El
primero de los mismos resulta inaplicable a notifi caciones que deriven de
procedimientos aduaneros seguidos de conformidad con el artículo 153 de
la Ley Aduanera; ya que, el diverso 150 de la misma legislación, prevé a su
vez en qué casos se practicarán las notifi caciones por esta vía; consecuente-
mente, resulta ilegal que en un caso de este tipo la autoridad haya notifi cado
por estrados la resolución liquidatoria fundamentándose en el artículo 134,
fracción III, del Código Fiscal de la Federación, por no resultar aplicable
al caso, ello al existir una regulación específi ca en la ley de la materia, que
prevé diversos supuestos para actuar de tal manera. Por lo que, en primer tér-
mino la autoridad debió acreditar que se actualizaba alguno de los supuestos
previstos en el artículo 150 de la Ley Aduanera, para notifi car su resolución
por estrados; y posteriormente, actuar conforme al procedimiento previsto
por el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, éste sí de aplicación
supletoria al caso, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Aduanera, por
no encontrarse previsto un procedimiento para la notifi cación por estrados
en la ley especial.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 584/12-02-01-8.- Resuelto por
la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 7 de septiembre de 2012, por unanimidad de votos.- Ma-
gistrado Instructor: Miguel Alfonso Delgado Cruz.- Secretario: Lic. Juan
Carlos Encinas Valdez.

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