Ley Aduanera. VII-TASR-8ME-15

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Federal de Procedimiento Administrativo, pues dicho procedimiento
está constituido por actos a través de los cuales se desenvuelve la fun-
ción administrativa, sin que se actualice alguna de las excepciones previs-
tas en el tercer párrafo del artículo 1 de la ley adjetiva, ya que no se está
en presencia de materias de carácter fi scal relativas a contribuciones y ac-
cesorios derivados directamente de aquéllas, responsabilidades de los ser-
vidores públicos, justicia agraria y laboral, por no tratarse de un juicio labo-
ral, ni del ejercicio del ministerio público en sus funciones constitucionales,
máxime que el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento General para
la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación
Laboral, establece que las disposiciones conducentes de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo son aplicables a dicho reglamento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11517/12-17-08-9.- Resuelto por
la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el 4 de septiembre de 2012, por unanimidad de
votos.- Magistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretaria: Lic. Ca-
rolina Evelyn Ríos Sánchez.
LEY ADUANERA
VII-TASR-8ME-15
INTERÉS JURÍDICO. LO TIENE EL ALMACÉN FISCALIZADO,
EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE DIRECTO DE LA GUARDA
Y CUSTODIA DE LA MERCANCÍA DE COMERCIO EXTERIOR
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 28,
PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DE LA LEY ADUANERA.- Si la
autoridad determina un crédito scal, de conformidad con el artículo 144,
fracción XV, de la Ley Aduanera, a cargo de una compañía de aviación cons-
tituida como almacén scalizado, ésta tiene interés jurídico para interponer el
recurso de revocación, en contra de la resolución de inicio de procedimiento
administrativo en materia aduanera, sin que la citada autoridad pueda alegar
la improcedencia de dicho medio de defensa, por el hecho de que ese acto

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