Ley Aduanera. VII-TASR-CEII-10
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
que los supuestos trabajadores no se encuentran sujetos a las órdenes del
patrón en todo momento, sino que pueden actuar de manera independiente
el servicio de acuerdo a lo que consideran conveniente, es claro que no hay
relación laboral, pues realizan sus actividades de manera independiente, en
cuanto al horario, técnicas y estrategias; y por tanto, el patrón no se encuentra
obligado a cubrir cuotas obrero patronales al Instituto por dichas personas
en términos del artículo 15, fracción III, de la Ley del Seguro Social.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 299/11-09-01-4.- Resuelto por la
Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 30 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Noemí Rocha Aguado.
LEY ADUANERA
VII-TASR-CEII-10
DOCUMENTOS POR COBRAR.- PARA PROCEDER A LA APLICA-
CIÓN DE LA SANCIÓN CONFORME A LOS ARTÍCULOS 9 Y 184,
FRACCIÓN XV, DE LA LEY ADUANERA, DEBE ESTARSE A LO
DISPUESTO POR LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL.- Si
bien es cierto, el artículo 9 de la Ley Aduanera, dispone que toda persona
que ingrese o extraiga del País, dinero en efectivo o en documentos por
cobrar debe declararlo ante la autoridad aduanera, so pena de incurrir en
la infracción prevista por el artículo 184, fracción XV, de la misma ley, y
ser sujeto de la multa correspondiente, no menos cierto es que para la justa
aplicación de estos numerales, debe observarse lo dispuesto al efecto por las
en éstas normas secundarias, se exige que los pagarés, cumplan con ciertos
requisitos como de que sean pagaderos a la vista, extendidos al portador,
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tularidad se transmita con la simple entrega del título; es indiscutible que la
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