Ley Aduanera. VII-TASR-1NE-18

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SALA REGIONAL DEL NORESTE
LEY ADUANERA
VII-TASR-1NE-18
ACTA DE HECHOS LEVANTADA CON MOTIVO DEL SEGUNDO
RECONOCIMIENTO ADUANERO. CASO EN EL QUE SE VIOLA
EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ.- Si del pedimento de importación se
observa que se presentó en determinada fecha y que le correspondió recono-
cimiento aduanero, del que no se levantó acta de hechos y al día siguiente la
autoridad practica un segundo reconocimiento y levanta el acta respectiva,
sin señalar la hora en que se concluyó el reconocimiento aduanero ni la razón
por la que se determinó el segundo reconocimiento, el que se practicó al día
siguiente, se vulnera en perjuicio del demandante el principio de inmediatez
lo que conduce a declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado, sin
que sea dable ordenar la reposición del acto impugnado, pues el plazo para
levantar el acta de irregularidades transcurrió ya en forma irreparable.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1769/11-06-01-6.- Resuelto por la
Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 4 de junio de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Norma Tienda Díaz.

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