Ley Aduanera. VII-TASA-III-55
Páginas | 468-469 |
468
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALAS AUXILIARES
TERCERA SALA AUXILIAR
VII-TASA-III-55
DOMICILIO SEÑALADO PARA EFECTOS DEL ACTA PREVISTA
EN EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY ADUANERA. ANTE LA FALTA
DE DISTINCIÓN, NO TIENE QUE SER NECESARIAMENTE UNO
UBICADO EN EL TERRITORIO NACIONAL.- Si bien es cierto el
artículo 150 de la Ley Aduanera, dispone que las autoridades aduaneras al
momento de levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en
materia aduanera, deben requerir al interesado para que señale el domicilio
autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspon-
diente, otorgando la salvedad de que si se trata de pasajeros, estos podrán
señalar un domicilio fuera dicha circunscripción, entendiendo por pasajero
al país o al transitar de la franja o renglón fronterizo al resto del territorio
nacional, así pues, las personas que tengan este carácter, dicho artículo no
territorio nacional. Por lo tanto si un pasajero señala su domicilio fuera del
el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, el cual estable que cuando
en las fracciones I, II o IV, de este artículo o por mensajería con acuse de
recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por
los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o
origen Núm. 968/11-0
Contenido
Índices
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba