Ley Aduanera. VII-TASA-III-30

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Administrativo, por cuanto a que a su demanda debe de anexar el documen-
to con el que acredite su personalidad, y generando la gestión de negocios
prohibida por el artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo; de ahí que se actualice la causal de improcedencia prevista
en las fracciones I y XVI, del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, y resulte conducente decretar el sobreseimiento
del juicio de nulidad, al actualizarse la hipótesis contemplada en las fraccio-
nes II y VI, del arábigo 9 de la ley de la materia, ya que se advierte que no
existe una afectación al interés jurídico de la demandante, surgiendo así la
improcedencia por disposición de la propia Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, considerando que no se está frente a una facul-
tad potestativa del notario público emisor del testimonio notarial, el insertar
o no dicho artículo, sino que por ministerio de ley debe hacer la inserción
correspondiente (insertarán este artículo, reza así el dispositivo).
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 182/12-TSA-1.- Expediente de origen
Núm. 2726/11-05-02-4.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de octubre de 2012, por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Manuel Bravo Hernán-
dez.- Secretario: Lic. José Luis Lee Elías.
LEY ADUANERA
VII-TASA-III-30
SUBVALUACIÓN DE LA MERCANCÍA DECLARADA EN EL PEDI-
MENTO DE IMPORTACIÓN EN UN VALOR INFERIOR EN MÁS
DE UN 50%, RESPECTO AL VALOR DE TRANSACCIÓN CON
OTRA MERCANCÍA SIMILAR CUYOS DATOS OBRAN EN LOS
ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE INVESTI-
GACIÓN ADUANERA. SU INDEBIDA MOTIVACIÓN RESPECTO
DEL MÉTODO DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS SIMILARES
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY ADUANERA.- La reso-
lución liquidatoria en la que la autoridad aduanera determina una omisión de

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