Ley Aduanera. VII-P-2aS-1061

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624 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
VII-P-2aS-1061
ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL
IDENTIFICACIÓN. SU CONTENIDO DEBE HACERSE DEL
CONOCIMIENTO DEL IMPORTADOR.- En términos de los
artículos 43 a 45 de la Ley Aduanera, en relación con los
numerales 65 y 66 de su reglamento, la autoridad respectiva
puede tomar muestras de las mercancías de importación o
exportación, ya sea en el primer o segundo reconocimiento,
cuando sea de difícil identicación. Es así, que el acta de
muestreo constituye un acto de molestia que se lleva a cabo
al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera
y del que puede derivar un cambio en la clasicación de la
fracción arancelaria de la mercancía importada y, en su caso,
concluir con las consecuentes liquidaciones. Por tanto, esa
acta otorga certeza y claridad al asegurar que se recaben
los datos relativos al producto y operación de que se trate
que permitan vincularlas a la mercancía presentada ante la
autoridad aduanera. De ahí que, resulte necesario que se
haga del conocimiento del importador el contenido del acta de
muestreo, pues en caso de existir alguna anomalía asentada
en la misma, o que la autoridad emisora no contara con las
facultades necesarias para su levantamiento, dicho sujeto
tendrá la oportunidad para combatir tales irregularidades,
máxime que lo asentado en dicha acta podría afectar direc-
tamente el resultado del dictamen de laboratorio que sirve

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