Ley Aduanera. VII-P-2aS-1018

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REVISTA NÚM. 1, AGOSTO 2016
LEY ADUANERA
VII-P-2aS-1018
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS.- CASO EN QUE LAS
REGALÍAS PAGADAS DEBEN INCREMENTAR EL VALOR
DE TRANSACCIÓN.- Conforme a la fracción III y último
párrafo del artículo 65 de la Ley Aduanera, el valor de tran-
sacción de las mercancías importadas comprenderá, ade-
más del precio pagado, las regalías y derechos de licencia
relacionados con las mercancías objeto de valoración que el
importador tenga que pagar directa o indirectamente como
condición de venta de dichas mercancías, siempre y cuando
el incremento se realice sobre la base de datos objetivos y
cuanti cables. Esto es, a efecto de incrementar el valor de
transacción respecto de las regalías y derechos de licencia,
necesariamente se deben presentar todos y cada uno de
los siguientes requisitos: 1) Que las regalías y derechos de
licencia estén relacionados con las mercancías objeto de va-
loración. 2) Que el importador tenga que pagar directa o indi-
rectamente, como condición de venta de dichas mercancías,
las citadas regalías. 3) Que el incremento se realice sobre la
base de datos objetivos y cuanti cables. Por lo tanto, basta
con la ausencia de cualquiera de los anteriores requisitos,
para que no exista la obligación del importador de incrementar
al valor de transacción, las regalías y derechos de licencia
pagados al extranjero.

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