Ley Aduanera. VII-P-2aS-967

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
LEY ADUANERA
VII-P-2aS-967
PEDIMENTO DE RECTIFICACIÓN. PROCEDE SU TRAMI-
TACIÓN CUANDO SE SUSTITUYAN A NIVEL PARTIDA,
LOS DATOS DEL IDENTIFICADOR “TL” RELATIVOS AL
TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL HECHOS VA-
LER CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE.- Conforme a lo dispuesto en el
artículo 89 de la Ley Aduanera, los datos de un pedimento
de importación son de nitivos; sin embargo, estos pueden
modi carse hasta en dos ocasiones una vez activado el me-
canismo de selección automatizada, entre otros supuestos,
cuando se origine un saldo a favor o no exista saldo alguno y
siempre que no se alteren los datos siguientes: a) las unidades
de medida previstas en las leyes de los impuestos generales
de importación o exportación, el número de piezas, volumen
y los demás datos que permitan la cuanti cación de las
mercancías, b) la descripción, naturaleza, estados y demás
cualidades de las mercancías, que posibiliten su clasi cación
arancelaria, c) los datos que posibiliten la identi cación de
las mercancías, d) los datos que determinen el origen de las
mercancías, e) el Registro Federal de Contribuyentes del
importador o del exportador, f) el régimen aduanero al que
estén destinadas las mercancías, excepto cuando la propia
Ley Aduanera así lo permita expresamente y g) el número
de candados o ciales cuando se utilicen en los medios de

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