Ley Aduanera. VII-P-1aS-1302

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VII-P-1aS-1302
PERSONALIDAD DEL TERCERO INTERESADO.- CO-
RRESPONDE ACREDITARLA A ESTE, Y NO A LA PARTE
ACTORA.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos
14 fracción VII y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo, la parte actora en el juicio contencio-
so administrativo, en aquellos casos en que exista un tercero
interesado, únicamente se encuentra obligada a señalar el
nombre y domicilio de este y no así, a exhibir el documento
con el cual acredite la personalidad de dicho tercero, pues
la carga procesal de acreditar la personalidad del tercero
interesado, como representante legal de la mayoría de los
trabajadores de la empresa demandante, corresponde a la
persona que fue nombrada con tal carácter en la demanda,
porque el referido artículo 14 fracción VII, solo establece que
el demandante deberá señalar en el libelo de demanda, “El
nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya”;
sin que de tal obligación pueda desprenderse que además,
exhiba el documento con el cual acredite la personalidad de
aquel, lo que se robustece con lo dispuesto por el artículo
15 de la ley en cita, ya que dicho numeral no prevé dicha
obligación.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-1041
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7449/12-11-02-
8/1216/13-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la

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