Ley Aduanera. VII-P-1aS-1148

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
VII-P-1aS-1148
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUA-
NERA. PLAZO PARA EMITIR EL ESCRITO DE HECHOS U
OMISIONES, TRATÁNDOSE DE MERCANCÍA DE DIFÍCIL
IDENTIFICACIÓN (ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANE-
RA VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE ENERO DE 2012).- El
artículo 152 de la Ley Aduanera vigente a partir del 28 de
enero de 2012, reformado mediante Decreto publicado en
el Diario O cial de la Federación el 27 de enero de 2012,
establece que tratándose de mercancías de difícil identi -
cación que requieran toma de muestras, a n de identi car
su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de
obtención y características físicas, se realizará conforme al
procedimiento establecido en el reglamento de la materia,
y una vez obtenido el resultado correspondiente, se noti -
cará al interesado mediante Escrito o Acta Circunstanciada
los hechos u omisiones advertidos en la revisión y análisis
efectuado a las mercancías, dentro del plazo de seis meses
contado a partir del acta de toma de muestras correspon-
diente. Entonces, si el procedimiento administrativo se inicia
y desarrolla estando en vigor el artículo 152 referido, resulta
evidente que se otorga certeza jurídica al particular sobre el
inicio de dicho procedimiento; toda vez, que el artículo en
comento, obliga a la autoridad a emitir y noti car las irregu-
laridades detectadas en el procedimiento administrativo en
materia aduanera, mediante Escrito o Acta Circunstanciada,
en el plazo máximo de seis meses computado a partir de la
toma de muestras; es decir, precisa el límite que tiene la
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
autoridad para darle a conocer las irregularidades e iniciar
el referido procedimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26955/13-17-07-
11/1397/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 27 de enero de 2015, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de marzo de 2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
Expuestos que han sido los argumentos vertidos por las
partes, esta Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, considera que los
argumentos en estudio son por una parte inoperantes y por
otra parcialmente fundados pero su cientes para decla-
rar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y
de la resolución recurrida en la fase administrativa, en
atención a las consideraciones de hecho y de derecho que
a continuación se exponen:
En principio esta Juzgadora estima necesario estable-
cer que la litis a dilucidar en el presente Considerando se
constriñe a resolver lo siguiente:

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