Ley Aduanera. VII-P-1aS-1148
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
VII-P-1aS-1148
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUA-
NERA. PLAZO PARA EMITIR EL ESCRITO DE HECHOS U
OMISIONES, TRATÁNDOSE DE MERCANCÍA DE DIFÍCIL
IDENTIFICACIÓN (ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANE-
RA VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE ENERO DE 2012).- El
artículo 152 de la Ley Aduanera vigente a partir del 28 de
enero de 2012, reformado mediante Decreto publicado en
el Diario Ofi cial de la Federación el 27 de enero de 2012,
establece que tratándose de mercancías de difícil identifi -
cación que requieran toma de muestras, a fi n de identifi car
su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de
obtención y características físicas, se realizará conforme al
procedimiento establecido en el reglamento de la materia,
y una vez obtenido el resultado correspondiente, se notifi -
cará al interesado mediante Escrito o Acta Circunstanciada
los hechos u omisiones advertidos en la revisión y análisis
efectuado a las mercancías, dentro del plazo de seis meses
contado a partir del acta de toma de muestras correspon-
diente. Entonces, si el procedimiento administrativo se inicia
y desarrolla estando en vigor el artículo 152 referido, resulta
evidente que se otorga certeza jurídica al particular sobre el
inicio de dicho procedimiento; toda vez, que el artículo en
comento, obliga a la autoridad a emitir y notifi car las irregu-
laridades detectadas en el procedimiento administrativo en
materia aduanera, mediante Escrito o Acta Circunstanciada,
en el plazo máximo de seis meses computado a partir de la
toma de muestras; es decir, precisa el límite que tiene la
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
autoridad para darle a conocer las irregularidades e iniciar
el referido procedimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26955/13-17-07-
11/1397/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 27 de enero de 2015, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de marzo de 2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
Expuestos que han sido los argumentos vertidos por las
partes, esta Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, considera que los
argumentos en estudio son por una parte inoperantes y por
otra parcialmente fundados pero sufi cientes para decla-
rar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y
de la resolución recurrida en la fase administrativa, en
atención a las consideraciones de hecho y de derecho que
a continuación se exponen:
En principio esta Juzgadora estima necesario estable-
cer que la litis a dilucidar en el presente Considerando se
constriñe a resolver lo siguiente:
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