Ley Aduanera. VII-P-2aS-760

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VII-P-2aS-760
APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2010.- SU
INVOCACIÓN SERÁ APLICABLE HASTA ANTES DE LA
REFORMA DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA
MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFI-
CIAL DE 27 DE ENERO DE 2012, CONFORME AL ARTÍCU-
LO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CITADO DECRETO.- Si
bien es cierto que en la jurisprudencia P./J. 4/2010, el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó
que el artículo 152, de la Ley Aduanera, resulta violatorio a
la garantía de seguridad jurídica, al no establecer un plazo
para que la autoridad aduanera elabore y noti que el acta de
irregularidades, derivada del reconocimiento aduanero efec-
tuado a mercancías de difícil identi cación, también lo es que
mediante “Decreto por el que se reforma el artículo 152 de la
Ley Aduanera” publicado en el Diario O cial de la Federación
el 27 de enero de 2007, fue subsanada dicha violación, al
establecer el término de seis meses para que se noti cara
al interesado por escrito o acta circunstanciada los hechos
u omisiones advertidos, contados a partir del acta de toma
de muestras de las mercancías de difícil identi cación, por
tal motivo, la Jurisprudencia P./J. 4/2010, solo será aplicable
en los casos que derive del procedimiento administrativo en
materia aduanera respecto de mercancías de difícil identi -
cación y que se funde el acto en el artículo 152, de la Ley
Aduanera vigente hasta el 26 de enero de 2012, conforme al
artículo Segundo Transitorio del citado Decreto, que establece
que “Los despachos, las operaciones y los procedimientos

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