Ley Aduanera. VII-P-2aS-646

Páginas951-980
951
PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
VII-P-2aS-646
SUBVALUACIÓN DE LA MERCANCÍA.- LA INDEBIDA
MOTIVACIÓN DE SU DETERMINACIÓN, POR NO HABER
CONSIDERADO LA CALIDAD, EL PRESTIGIO COMER-
CIAL, LA EXISTENCIA DE UNA MARCA COMERCIAL DE
LAS MERCANCÍAS CONSIDERADAS SIMILARES, Y EL
VALOR DE TRANSACCIÓN S BAJO, TIENE COMO
CONSECUENCIA SE DECLARE LA NULIDAD DE LA
RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL,
PARA EL EFECTO DE QUE SE SUBSANE LA IRREGU-
LARIDAD DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.- La
nulidad declarada por indebida motivación, por la autoridad,
respecto de una resolución determinante del crédito scal,
por haber considerado que el valor de la mercancía declarada
en el pedimento de importación era por debajo de más de un
50%, tomando únicamente como valor de transacción de la
mercancía similar el señalado en un diverso pedimento de
importación cuyo registro obra en sus archivos, aplicando el
método de valor de transacción de mercancía similares pre-
visto en la fracción II del artículo 71, conforme a lo establecido
en el artículo 73, ambos de la Ley Aduanera, considerando
que la mercancía había sido producida en el mismo país,
que tenían características y composición semejante al clasi-
carse en la misma fracción arancelaria, y las operaciones
fueron realizadas en un momento aproximado; omitiendo
atender la calidad, prestigió comercial y la existencia de una
marca comercial, así como el valor de transacción más bajo;
debe hacerse en términos del artículo 51 fracción IV y 52
952
REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, para el efecto de que la autoridad subsane la
irregularidad cometida de forma fundada y motivada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5757/12-07-03-
1/1004/14-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 5 de agosto de 2014, por unani-
midad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena
Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de agosto de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SÉPTIMO.- LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RE-
CURRIDA. Este Órgano Jurisdiccional procede al estudio
y resolución de forma conjunta de los conceptos de impug-
nación SEGUNDO y TERCERO, donde el actor manifestó
substancialmente lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
RESOLUCIÓN DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE SALA
SUPERIOR.
Este Órgano Jurisdiccional, considera parcialmente
fundadas las manifestaciones del actor, en razón de los
siguientes fundamentos y motivos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR