Ley Aduanera. VII-P-1aS-1041

Páginas269-290
269
PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
VII-P-1aS-1041
PERSONALIDAD DEL TERCERO INTERESADO.- CO-
RRESPONDE ACREDITARLA A ESTE, Y NO A LA PARTE
ACTORA.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos
14 fracción VII y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo, la parte actora en el juicio contencio-
so administrativo, en aquellos casos en que exista un tercero
interesado, únicamente se encuentra obligada a señalar el
nombre y domicilio de este y no así, a exhibir el documento
con el cual acredite la personalidad de dicho tercero, pues
la carga procesal de acreditar la personalidad del tercero
interesado, como representante legal de la mayoría de los
trabajadores de la empresa demandante, corresponde a la
persona que fue nombrada con tal carácter en la demanda,
porque el referido artículo 14 fracción VII, solo establece que
el demandante deberá señalar en el libelo de demanda, “El
nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya”;
sin que de tal obligación pueda desprenderse que además,
exhiba el documento con el cual acredite la personalidad de
aquel, lo que se robustece con lo dispuesto por el artículo
15 de la ley en cita, ya que dicho numeral no prevé dicha
obligación.
Juicio Contencioso Administrativo m. 7449/12-11-02-
8/1216/13-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 10 de junio de 2014, por unanimidad
270
REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
A juicio de los Magistrados Integrantes de la Primera
Sección de la Sala Superior de este Tribunal es infundada
la única causal de improcedencia y sobreseimiento hechas
valer por la autoridad demandada en atención a las siguientes
consideraciones:
En primer lugar, es necesario citar el contenido de los
artículos 8, fracciones I y XVI y 9, fracción II, de la Ley Fede-
ral de Procedimiento Contencioso Administrativo, que en su
parte conducente establecen que:
[N.E. Se omite transcripción]
De los preceptos legales que anteceden, se aprecia
que es improcedente el juicio ante el Tribunal, cuando no se
afecten los intereses jurídicos del demandante, salvo en los
casos de legitimación expresamente reconocida por las leyes
que rigen al acto impugnado y en los demás casos en que
la improcedencia resulte de alguna disposición de esta ley o
de una ley fi scal o administrativa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR