Ley Aduanera. VII-P-1aS-994

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
LEY ADUANERA
VII-P-1aS-994
FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA ADUA-
NERA. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 144 FRAC-
CIÓN II EN CORRELACIÓN CON LAS DIVERSAS IV Y
XIV, DE LA LEY ADUANERA, SE ENCUENTRA SUJETA
A OBSERVAR LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL
ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL TRATARSE DE UN
ACTO DE MOLESTIA.- De la interpretación sistemática de las
fracciones II, IV y XIV, del artículo 144 de la Ley Aduanera se
conoce que la autoridad hacendaria se encuentra facultada
para recabar datos y documentos que posean otros funcio-
narios públicos o autoridades extranjeras, a fi n de comprobar
la exactitud de la información contenida en los pedimentos,
declaraciones o manifestaciones realizadas en la importación
y exportación de mercancías, como lo es la relativa al origen
de los bienes importados. Por lo que, si con base al resultado
obtenido del ejercicio de la facultad de comprobación conte-
nida en el artículo 144 fracción II en unión con las diversas
IV y XIV, de la Ley Aduanera, la autoridad hacendaria niega
un trato arancelario preferencial, y por ende determina una
carga scal al contribuyente, es inconcuso que el ejercicio
de la facultad de la autoridad hacendaria tendiente a com-
probar el origen de las mercancías a través de una autoridad
extranjera como lo es, el Consulado General de México en
Los Ángeles, Estados Unidos de América, deberá cumplir
con las formalidades previstas en el artículo 16 de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esto es,

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