Ley Aduanera. VII-P-1aS-635

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VII-P-1aS-635
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. DE CONFORMIDAD CON
LOS ARTÍCULOS 89 DE LA LEY ADUANERA Y 122 DE SU REGLA-
MENTO SÓLO ESTÁ PREVISTA LA COMPENSACIÓN DEL.- El
artículo 89 de la Ley Aduanera prevé que los datos contenidos en el pedi-
mento son defi nitivos y sólo podrán modifi carse mediante la rectifi cación a
dicho pedimento, siempre y cuando no se modifi quen las unidades de medidas
previstas en las leyes de los impuestos generales de importación, el número
de piezas, volumen, los demás datos que permitan la cuantifi cación de las
mercancías, la descripción, naturaleza, estados, cualidades de las mismas,
datos que determinen su origen, el Registro Federal de Contribuyentes del
exportador o importador, el régimen aduanero al que estén destinados los
bienes y el número de candados ofi ciales cuando se utilicen en los medios
de transporte que contengan las mercancías; asimismo, se pueden rectifi car
los pedimentos el número de veces que se necesite, siempre que se realice
antes de activar el mecanismo de selección automatizado, ya que una vez
activado, sólo se podrá rectifi car hasta en dos ocasiones, cuando tal rectifi -
cación origine un saldo a favor o bien no exista saldo ninguno; por otro lado,
el numeral 122 del Reglamento de la Ley Aduanera indica que en el caso
previsto en el artículo 89 de la Ley Aduanera, los importadores y exportadores
que tengan cantidades a su favor derivadas del pago del derecho de trámite
aduanero podrán compensarlas contra las que estén obligados a pagar del
mismo derecho; en ese sentido, de conformidad con las disposiciones antes
precisadas la devolución del derecho de trámite aduanero originado por la
rectifi cación de los pedimentos de importación una vez que se acreditó el
origen de las mercancías no está prevista, pues sólo es procedente la com-
pensación contra el mismo derecho.

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