Ley Aduanera. VII-P-2aS-101

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
aduaneros que se inician con la revisión de los documentos anexos al pedimento,
efectuada en las oficinas de la autoridad aduanera, también conocida como “glo-
sa”, es decir, aquella revisión documental que no es efectuada en el despacho
aduanero. De modo que si se detectan irregularidades, en esa glosa documental,
se deberá iniciar el procedimiento aduanero con la notificación del escrito de
hechos u omisiones. Por lo tanto, en esta hipótesis, no es aplicable el principio de
inmediatez, porque no se está en presencia de mercancías de difícil identificación
o irregularidades detectadas en el despacho aduanero, sino que se trata de he-
chos u omisiones advertidas en la glosa documental realizada en las oficinas de la
autoridad después de dicho despacho.
Juicio Contenciosos Administrativo Núm. 6857/09-06-02-6/1576/10-S2-10-03.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de septiembre de 2011, por mayo-
ría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena
Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de abril de 2012)
VII-P-2aS-101
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE
ORIGEN.- El procedimiento aduanero de revisión de la documentación anexa al
pedimento de importación, no está condicionado a que la autoridad lo inicie in-
mediatamente después de que tuvo conocimiento de la resolución recaída al pro-
cedimiento de verificación del certificado de origen tramitado al proveedor ex-
tranjero, toda vez que se está en presencia de procedimientos distintos, autóno-
mos e independientes; así, la verificación de origen se tramita en contra del pro-
veedor extranjero, mientras que el procedimiento aduanero se tramita en contra
del importador. De ahí que no existe vinculación de subordinación entre las actua-
ciones procesales de los procedimientos de verificación de origen y el procedi-
miento aduanero, ya que éste no es una fase de éstos, pues inició con la notifica-
ción del escrito de hechos y omisiones por disposición expresa del artículo 152

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