Ley Aduanera. VII-CASR-2NE-24

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NORESTE
el proemio de la misma, sino que en la misma resolución se
podrá citar el numeral correspondiente, tal como ocurre con
el diverso 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación,
el cual establece la gura de una determinación presuntiva
de ingresos para los contribuyentes. En este sentido, debe
observarse que la fracción IV del numeral 38 del aludido Có-
digo, exige que se debe plasmar la debida fundamentación, lo
cual no obliga a plasmarlos de una forma determinada, como
lo es el proemio de las resoluciones, pues solo debe hacerse
del conocimiento de los particulares; asimismo, debe obser-
varse que tratándose de una demanda de juicio contencioso
administrativo federal, se trata de un acto jurídico que puede
interpretarse integralmente, de ahí que el mismo principio
debe regir en las actuaciones de la autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4562/14-06-02-
3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de
marzo de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Ins-
tructora: María Alejandra Rosas Ramírez.- Secretario: Lic.
Hugo Armando Tenorio Hinojosa.
LEY ADUANERA
VII-CASR-2NE-24
EL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO
152 DE LA LEY ADUANERA. NO ATENTA A LA SEGU-
RIDAD Y CERTEZA JURÍDICA DE LOS CONTRIBUYEN-

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