Ley Aduanera. VII-CASE-ECE-23

Páginas433-434
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
sala regional 433
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 652/15-ECE-01-5.-
Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de
Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, el 14 de julio de 2016, por unanimidad de votos.-
Magistrado Instructor: Rolando Javier García Martínez.- Se-
cretario: Lic. Fabián Alberto Obregón Guzmán.
LEY ADUANERA
VII-CASE-ECE-23
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTI-
NADAS AL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EM-
BARCACIONES. DERECHO DEL CONTRIBUYENTE A
CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL.- El artículo 2, frac-
ción XIII, de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente
establece el derecho a corregir la situación scal del contri-
buyente, que es preservado y protegido en el artículo 101
de la Ley Aduanera, en lo que respecta a las personas que
habiendo importado temporalmente mercancías se exce-
dieron del plazo para su retorno, pues expresamente dispo-
ne que podrán regularizarlas importándolas denitivamen-
te. Ahora, si en términos de lo señalado por el artículo 106
del ordenamiento citado, las mercancías que se importa-
ron temporalmente estuvieron destinadas al mantenimiento
y reparación de los bienes importados temporalmente, la
operación de comercio exterior será legal siempre que se
incorporen a los mismos y que se retornen al extranjero en
los plazos previstos, ya que en caso contrario se entenderá
que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país,
surtiéndose así el supuesto infractor dispuesto en el artícu-

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