Ley Aduanera. VII-CASE-ECE-22

Páginas432-433
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 432
LEY ADUANERA
VII-CASE-ECE-22
DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO RETORNADO A TIEMPO A
LA FRANJA FRONTERIZA. PROCEDE SU DEVOLUCIÓN
CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE
LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, A PESAR DE NO EXIS-
TIR UN EXPRESO PRONUNCIAMIENTO EN TAL SENTI-
DO.- La negativa de devolución del automotor embargado
carece de la debida motivación y fundamentación, cuando
en diverso procedimiento contencioso administrativo fede-
ral, la Sala Administrativa del conocimiento declaró la nu-
lidad de la resolución impugnada al quedar demostrado
el retorno de aquel a la franja fronteriza antes de vencer el
permiso de internación temporal al resto del país, sin que
obste para tal conclusión que en el fallo respectivo no haya
habido un expreso pronunciamiento sobre la devolución
del vehículo en cuestión. Luego, en la nueva sentencia que
emita el órgano colegiado de este Tribunal Federal Admi-
nistrativo, será conforme a derecho establecer el derecho
del actor a la referida devolución, en atención precisamente
a la nulidad declarada en el fallo anterior, además de que
resultaría incongruente no hacerlo a pesar de estar acredi-
tado el retorno a tiempo del automotor y la no comisión de
la infracción respectiva en un juicio previo. Así las cosas,
carece de sustento legal la negativa de devolución que ex-
presa como razón primordial que la Sala del conocimiento
no ordenó la devolución del vehículo.

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