Ley Aduanera. VII-CASE-ECE-21

Páginas429-431
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
sala regional 429
expedientes administrativos, que el interesado, en su mo-
mento, manifestó desconocer, sin que la autoridad aduane-
ra, al imponerse del agravio o argumento, se haya pronun-
ciado. En tales condiciones, los factores que la autoridad
sancionadora deberá señalar con precisión en la resolución
correspondiente, a efecto de calicar e individualizar la mul-
ta justicada en la reincidencia del justiciable, entre otros,
y siempre que así haya sucedido en el caso, son: a) los
números de los expedientes administrativos y los datos de
las resoluciones determinantes, b) las conductas infractoras
atribuidas al sancionado, así como los motivos y fundamen-
tos en que se apoyaron las resoluciones respectivas, c) las
razones o motivos que demuestren que las conductas san-
cionadas previamente son semejantes a la del caso actual,
y d) si fueron o no impugnadas las resoluciones sanciona-
doras y, de haberlo sido, indicar los datos de los expedien-
tes, fechas de las sentencias y si están rmes o no.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 632/15-ECE-01-5.-
Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de
Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, el 25 de mayo de 2016, por unanimidad de votos.-
Magistrado Instructor: Rolando Javier García Martínez.- Se-
cretario: Lic. Fabián Alberto Obregón Guzmán.
LEY ADUANERA
VII-CASE-ECE-21
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADUANERO
REGULADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO

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