Ley Aduanera. VII-CASE-ECE-7

Páginas412-413
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 412
de los elementos esenciales del acto administrativo, de suer-
te tal que siendo una de sus características la de requerir
siempre de un texto expreso para tener existencia jurídica
de ello se sigue que la mencionada Unidad, al no estar con-
templada dentro de la organización de la Aduana carece de
existencia legal. En tales condiciones, no puede justicar-
se legalmente la competencia, existencia e intervención del
personal de la referida Unidad Técnica en el procedimien-
to administrativo en materia aduanera bajo la expresión “el
personal que las necesidades del servicio requiera”, puesto
que el Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria nada previene al respecto. Consecuencia de lo
anterior es que el acta de inicio del procedimiento adminis-
trativo en materia aduanera y la resolución administrativa
correspondiente devienen ilegales al sustentarse en hechos
realizados por una autoridad de facto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 80/15-ECE-01-2.-
Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de
Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, el 5 de noviembre de 2015, por mayoría de votos.-
Magistrado Instructor: Rolando Javier García Martínez.- Se-
cretaria: Lic. Claudia Selene Sagrero Rosas.
LEY ADUANERA
VII-CASE-ECE-7
MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA
OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SU LEGAL ESTANCIA
O TENENCIA EN TERRITORIO NACIONAL NO SE RES-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR