Ley Aduanera. VII-CASE-ECE-1

Páginas405-406
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
sala regional 405
TERCERA SALA ESPECIALIZADA
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
LEY ADUANERA
VII-CASE-ECE-1
AGENTE ADUANAL. SUPUESTOS QUE ACTUALIZAN
LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD EN RELA-
CIÓN CON LA INEXACTITUD O FALSEDAD DE DATOS
RELATIVOS AL DOMICILIO DEL IMPORTADOR.- De los
artículos 162 y 165 de la Ley Aduanera se desprende, entre
otros aspectos, la obligación de los agentes aduanales de
declarar, entre otros datos, el domicilio scal del destina-
tario o del remitente de las mercancías, de donde resulta
su responsabilidad directa sobre la veracidad y exactitud
de los datos asentados en el pedimento de importación y/o
exportación respecto al domicilio del importador o destina-
tario. La regla en cuestión, empero, no es absoluta, pues el
artículo 54, segundo párrafo, fracción I del mismo ordena-
miento, establece una limitante en tal sentido, al señalar que
el agente aduanal no es responsable si el pago generado
por diferencias de las contribuciones, cuotas compensato-
rias, multas y recargos, provienen de la inexactitud o false-
dad de los datos y documentos que el contribuyente hubiera
proporcionado. Luego, si la determinación respectiva de la
autoridad aduanera se sustenta en la inexactitud o falsedad
de datos relativos al domicilio del importador o destinatario,
se actualizará, en consecuencia, una excluyente de respon-
sabilidad del agente aduanal, ello, siempre y cuando esté

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