Ley Aduanera. VII-CASA-V-37

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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 131/14-QSA-1.- Ex-
pediente de Origen Núm. 2117/13-10-01-7.- Resuelto por la
Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 12 de marzo de 2014, por unanimidad de
votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.-
Secretaria: Lic. Claudia Selene Sagrero Rosas.
VII-CASA-V-37
RESOLUCIÓN DEFINITIVA. CONFORME AL ARTÍCULO
153, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ADUANERA,
DEBE CORRESPONDER A LA PERSONA CON QUIEN SE
INICIÓ EL PROCEDIMIENTO Y NOTIFICARSE A ELLA.- El
segundo rrafo, del artículo 153, de la Ley Aduanera dispone
que cuando el interesado no presente las pruebas o estas
no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó pre-
cautoriamente la mercancía, la autoridad aduanera deberá
dictar la resolución def‌i nitiva en un plazo que no exceda de
cuatro meses a partir del día siguiente a aquel en que se
encuentre debidamente integrado el expediente; por tanto, si
la autoridad inició el procedimiento administrativo en materia
aduanera con el actor en juicio y dictó la resolución def‌i ni-
tiva que correspondió a él, excediendo el plazo aludido, es
evidente que no puede acreditar que se ajustó a dicho plazo
por haber emitido diversa resolución, con base en el mismo
procedimiento, pero que fue dirigida y notif‌i cada a persona
distinta de aquella con quien lo inició, pues con ello no de-

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