Ley Aduanera. VII-P-2aS-507

Páginas346-375
346
REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4500/11-07-01-
8/1040/12-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 4 de febrero de 2014, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de marzo de 2014)
VII-P-2aS-507
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS. SU ILEGAL
PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL UNA VEZ
CONCLUIDO EL PLAZO AUTORIZADO SIN HABERLAS
RETORNADO AL EXTRANJERO.- Los artículos 90 y 106 de
la Ley Aduanera autorizan la importación temporal de mer-
cancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una
f‌i nalidad específ‌i ca, siempre que se retornen al extranjero en
el mismo estado dentro de los plazos de ley. Por otra parte, el
artículo 93, último párrafo de la Ley Aduanera dispone que, el
cambio de régimen aduanero solo procederá siempre que la
propia ley lo permita y se cumplan las obligaciones en materia
de cuotas compensatorias, demás regulaciones y restriccio-
nes no arancelarias y precios estimados exigibles para el
nuevo régimen solicitado en la fecha de cambio de régimen.
Conforme a lo anterior, la omisión en el retorno de mercan-
cías introducidas al territorio nacional una vez concluido el
347
PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
plazo legal de permanencia bajo el régimen de importación
temporal no podrá signif‌i car un cambio al régimen aduanero
de importación def‌i nitiva y por ello, que las mercancías podrán
permanecer de manera indef‌i nida en territorio nacional; por
el contrario, dichas mercancías se encontrarán ilegalmente
en territorio nacional por haber concluido el régimen temporal
al que fueron destinadas y, en caso de ser advertidas por la
autoridad, el propietario, poseedor, destinatario, remitente,
apoderado o cualquier persona que tenga intervención en su
introducción estarán obligados al pago de los impuestos al
comercio exterior que correspondan, de las sanciones res-
pectivas, además de que las mercancías pasarán a propiedad
del f‌i sco federal y, ante la imposibilidad para ello, el infractor
deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio
nacional al momento de la aplicación de las sanciones, por a
disponerse en los artículos 182, fracción II y 183, fracciones
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4500/11-07-01-
8/1040/12-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 4 de febrero de 2014, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de marzo de 2014)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR