Ley Aduanera. VII-P-2aS-506

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
LEY ADUANERA
VII-P-2aS-506
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS. CONSE-
CUENCIAS DE SU PERMANENCIA EN TERRITORIO NA-
CIONAL UNA VEZ CONCLUIDO EL PLAZO AUTORIZADO
SIN HABERLAS RETORNADO AL EXTRANJERO.- El
artículo 106 de la Ley Aduanera dispone que la importación
temporal es el régimen aduanero mediante el cual se autori-
za la introducción de mercancías procedentes del extranjero
para permanecer en territorio nacional por tiempo limitado y
con una fi nalidad específi ca, al término del cual, deberán re-
tornar al extranjero en el mismo estado; así, de no efectuarse
dicho retorno se entenderá que las mismas se encuentran
ilegalmente en el país por haber concluido el régimen de
importación temporal. De esta forma, la tenencia ilegal de
mercancías en territorio nacional es sancionada en el caso
de que sea descubierta por la autoridad, además de que
pasarán a propiedad del sco federal y, ante la imposibilidad
material para ello, el infractor deberá pagar el importe de su
valor comercial en el territorio nacional al momento de la apli-
cación de las sanciones, por así disponerse en los artículos
182, fracción II y 183, fracciones II y III de la Ley Aduanera.
Adicionalmente a las sanciones anteriores, la tenencia ilegal
de mercancías en territorio nacional obliga a su propietario,
poseedor, destinatario, remitente, apoderado o cualquier
persona que tenga intervención en su introducción, al pago
de los impuestos al comercio exterior de conformidad con
los artículos 1o. y 52 de la Ley Aduanera, con motivo de su
introducción a territorio nacional

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