Ley Aduanera. VII-P-1aS-942

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
LEY ADUANERA
VII-P-1aS-942
NOTIFICACIÓN. DEBE HACERSE RESPECTO A LA FA-
CULTAD DE COMPROBACIÓN EJERCIDA POR LA AU-
TORIDAD ADUANERA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 144
FRACCIÓN II EN CORRELACIÓN CON LAS DIVERSAS
IV Y XIV, DE LA LEY ADUANERA, AL CONSTITUIR UN
ACTO DE MOLESTIA.- De conformidad con el artículo 144
fracción II en unión con las diversas fracciones IV y XIV, de la
Ley Aduanera, la autoridad hacendaria se encuentra facultada
para comprobar la exactitud de la información contenida en los
pedimentos, declaraciones o manifestaciones realizadas en
la importación y exportación de mercancías, entre las que se
encuentra la relativa al origen de los bienes importados, me-
diante la obtención de datos y documentos que posean otros
funcionarios públicos o autoridades en el extranjero, como lo
es el Consulado General de México en Los Ángeles, Estados
Unidos de América. Por lo que, si con base al resultado obteni-
do del ejercicio de la facultad de comprobación contemplada en
el artículo 144 fracción II en correlación con las diversas frac-
ciones IV y XIV, de la LeyAduanera, la autoridad hacendaria
niega un trato arancelario preferencial, y por ende determina
una carga f‌i scal al contribuyente, es inconcuso que el ejercicio
de facultad de comprobación aludida debe ser notif‌i cado al
particular, al tratarse de un acto de molestia que constituye el
motivo fundamental con base en el cual se emite la resolución
liquidatoria que causa un perjuicio directo al gobernado; ello,
a f‌i n de salvaguardar las garantías de legalidad y seguridad
jurídica de que goza el particular.

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