Ley Aduanera. VII-P-1aS-941

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
LEY ADUANERA
VII-P-1aS-941
FACULTADES DE COMPROBACN EN MATERIA
ADUANERA. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 144
FRACCIÓN II EN CORRELACIÓN CON LAS DIVERSAS IV
Y XIV, DE LA LEY ADUANERA, SE ENCUENTRA SUJETA
A OBSERVAR LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL TRATARSE DE UN
ACTO DE MOLESTIA.- De la interpretación sistemática de
las fracciones II, IV y XIV, del artículo 144 de la Ley Aduanera
se conoce que la autoridad hacendaria se encuentra facultada
para recabar datos y documentos que posean otros funcio-
narios públicos o autoridades extranjeras, a f‌i n de comprobar
la exactitud de la información contenida en los pedimentos,
declaraciones o manifestaciones realizadas en la importación
y exportación de mercancías, como lo es la relativa al origen
de los bienes importados. Por lo que, si con base al resultado
obtenido del ejercicio de la facultad de comprobación contenida
en el artículo 144 fracción II en unión con las diversas IV y XIV,
de la Ley Aduanera, la autoridad hacendaria niega un trato
arancelario preferencial, y por ende determina una carga f‌i scal
al contribuyente, es inconcuso que el ejercicio de la facultad
de la autoridad hacendaria tendiente a comprobar el origen
de las mercancías a través de una autoridad extranjera como
lo es, el Consulado General de México en Los Ángeles, Esta-
dos Unidos de América, deberá cumplir con las formalidades
previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; esto es, encontrarse debidamen-

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