Ley Aduanera. VII-P-2aS-478

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-478
ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA AN-
TES DE LA REFORMA DEL 27 DE ENERO DE 2012. SU DEBIDA
APLICACIÓN.- Para determinar el ámbito de aplicación temporal del ar-
tículo 152 de la Ley Aduanera, que ha tenido diversas reformas, tratándose
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artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 152
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enero de 2012, el cual dispone que: “Los despachos, las operaciones y los
procedimientos en trámite serán concluidos conforme a las disposiciones
vigentes al momento de su iniciación.”, de ahí que si el pedimento de impor-
tación se presenta ante la Aduana respectiva, para someterlo al mecanismo
de selección automatizado, resulta reconocimiento aduanero y la mercancía
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reforma, se debe analizar la litis planteada tomando en cuenta el texto del
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de enero de 2012; en el entendido de que la Suprema Corte de Justicia de la
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152 de la Ley Aduanera, antes de la reforma referida, es inconstitucional
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mediante la jurisprudencia P./J. 4/2010, visible en el Semanario Judicial de
la Federación, Tomo XXXI, del mes de febrero de 2010, página 5, cuyo
rubro es el siguiente: “ACTA DE IRREGULARIDADES DE MERCAN-
CÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY
ADUANERA, AL NO ESTABLECER UN PLAZO PARA QUE LA AU-
TORIDAD LA ELABORE Y NOTIFIQUE, VIOLA LA GARANTÍA DE
SEGURIDAD JURÍDICA”.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 526/13-06-03-3/1424/13-S2-
10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de octubre de
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