Ley Aduanera. VII-P-1aS-745
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194
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
LEY ADUANERA
VII-P-1aS-745
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. APLICACIÓN DEL
CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVEN-
CIONALIDAD EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY
ADUANERA.-
Unidos Mexicanos, dado que se contempla en los artículos 14, 16 y 22, mis-
mos que están comprendidos en el Título Primero, Capítulo I denominado
“De los Derechos Humanos y sus Garantías”; que no puede ser afectado por
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canos, prohíbe expresamente en su primer párrafo –entre otras penas- la
en cuenta la gravedad del ilícito, la capacidad económica del infractor o
cualquier elemento tendente a demostrar la gravedad o levedad de la con-
ducta que pretende sancionarse
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deran un elemento ajeno a la conducta a sancionar. Ahora bien, el segundo
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lita se impongan sanciones pecuniarias considerando elementos ajenos a la
se faculta a las autoridades aduaneras para imponer las multas con base en
el monto de las contribuciones omitidas actualizadas de conformidad con el
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