Ley Aduanera. VII-P-1aS-132

Páginas425-426
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VII-P-1aS-132
ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, SU INVOCACIÓN NO
TRAE COMO CONSECUENCIA EN TODOS LOS CASOS, LA APLI-
CACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2010.- Si bien es cierto que
en la jurisprudencia P./J. 4/2010, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación determinó que el artículo 152, de la Ley Aduanera, resulta violatorio a
la garantía de seguridad jurídica, al no establecer un plazo para que la autori-
dad aduanera elabore y notifique el acta de irregularidades, derivada del reco-
nocimiento aduanero efectuado a mercancías de difícil identificación, también
lo es que la simple mención que haga la autoridad administrativa de dicho pre-
cepto en el acto impugnado, no es causa suficiente para aplicar dicha jurispru-
dencia y declarar la nulidad del mismo. Lo anterior es así, pues para que dicha
jurisprudencia resulte aplicable, adicionalmente a que el acto se funde en el
artículo 152, de la Ley Aduanera, es necesario que el mismo se derive del
procedimiento administrativo en materia aduanera respecto de mercancías de
difícil identificación, esto es, que la autoridad administrativa al momento de
efectuar el reconocimiento aduanero, proceda a tomar muestras de la mercan-
cía de difícil identificación y levante el acta de irregularidades correspondiente,
luego entonces, si el acto impugnado deriva de un procedimiento distinto, es
evidente que dicha jurisprudencia no resulta aplicable, aun cuando el artículo
152, de la Ley Aduanera, hubiere servido de fundamento para su emisión.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-15
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4609/10-11-02-4/756/11-S1-03-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de agosto de 2011, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.-
Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2011)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 35

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